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El TJE, en su sentencia de 3 de Marzo de 2020 , considera que la cláusula que fija el IRPH está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE y por tanto entiende que la falta de transparencia es determinante para poder considerarla abusiva, abriendo la vía para la reclamación de los consumidores.